Soy inmigrante y víctima de violencia doméstica, ¿cuáles son mis derechos?

¿En qué medida influye la violencia física doméstica en la migración y la determinación ordenada por la corte de la custodia de los niños y las visitas?

Inmigración: violencia física residencial como base para el asilo

La primera vez que la Corte de Inmigración de EE. UU. Otorgó asilo sobre la base de violencia física residencial ocurrió en 1984 (In Re Issue of A & Z) (20 de diciembre de 1994) Corte de Migración de EE. UU., VA., A 72-793-219.) Cuando la violencia física residencial era considerable y también como resultado de los estrechos vínculos del esposo con el gobierno internacional, la Corte aprobó la solicitud. Desde la elección de ese sitio, se ha vuelto mucho más común que la Corte de Inmigración de los EE. UU. Apruebe un estatus de inmigrante legal para víctimas de violencia residencial, pero solo en aquellos casos en los que la violencia es sustancial y también puede sustentarse con pruebas sustanciales.

Violencia residencial: como un factor a considerar en relación con la custodia de menores y las visitas

El Tribunal que piensa en el caso de violencia residencial tiene la autoridad de proporcionar las órdenes de tutela y visitas apropiadas de acuerdo con la Sección 6346 del Código de miembros de la familia.

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Los tribunales están divididos sobre la importancia de la violencia residencial en la protección infantil y también en las situaciones de visita. En algunos territorios (Washington D.C., la ciudad de Nueva York y también Ohio), la prueba de violencia física doméstica es una condición expresa que el tribunal debe considerar al emitir una orden de custodia / visitación de un menor.

En el estado dorado, en 1999, la legislatura modificó la Sección 3011 del Código de miembros de la familia para incluir la violencia física residencial como una variable que establecería el tribunal al dictar órdenes de custodia / visitación de niños utilizando la mejor tasa de interés del examen de jóvenes. Además, exactamente el mismo año, la legislatura de California promulgó el Área de Código de Hogar 3044 que establece una suposición refutable de que una concesión de la tutela a una persona que ha cometido violencia doméstica en los últimos 5 años es perjudicial para la mejor pasión del niño.

Al determinar el supuesto, la Corte debe tener en cuenta la siguiente lista de variables:

Si el delincuente ha demostrado realmente que ofrecer la custodia sigue siendo el tipo de interés más efectivo para el joven.
Si el agresor ha terminado con éxito el programa de terapia para agresores.
Si el agresor ha terminado efectivamente un programa de terapia por abuso de alcohol o drogas.
Si el agresor ha terminado con éxito las clases para padres.
Si el perpetrador obtiene libertad condicional o en libertad condicional, ya sea que esté limitado por una orden de protección después de la audiencia y también haya cumplido con las condiciones de las órdenes judiciales.
Si el perpetrador ha cometido algún tipo de actos posteriores de violencia doméstica.

Las órdenes de violencia doméstica pueden ampliarse después de los tres años de duración después de la notificación y también de una audiencia, por completo, sin una prueba de ningún tipo de uso indebido adicional de conformidad con el Área del Código de Hogar 6345.

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